Prestatarios de los servicios y locaciones establecidos por el art. 3° inc. e) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado realizados en el exterior, utilizados o explotados en el país.
Productores, distribuidores y adquirentes, inscriptos en el "Registro de Operadores de Productos Exentos por Destino y/o con Impuestos Diferenciados (Art. 7°, inc. d) y Art. 4°, quinto párrafo, de la Ley N° 23.966)".
Transportistas inscriptos en el "Registro de Transportistas de Productos Exentos por Destino y/o de Productos Intermedios (Art. 7°, inc. b) y d) de la Ley N° 23.966 y el Decreto N° 1016/97)".
Productores, distribuidores, adquirentes y empresas industriales, inscriptos en el "Registro de Operadores de Productos Exentos por Destino y/o susceptibles de Reintegro (Art. 7°, inc. c) y Art. agregado a continuación del Art. 9°, de la Ley N° 23.966)".
OPERACIONES DE VENTA, COMPRA, EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DEFINITIVAS DE BIENES Y SERVICIOS, LOCACIONES Y PRESTACIONES EFECTUADAS Y RECIBIDAS POR DETERMINADOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES